En la actualidad, en los diferentes países latinoamericanos se vienen cuestionando los procesos de consulta previa y el Perú no es la excepción. De acuerdo al informe «Consúltame de verdad. Aproximación a un balance sobre consulta previa en el Perú » elaborado por OXFAM, las experiencias de las consultas previas realizadas vienen produciendo insatisfacción en los pueblos indígenas y la baja de sus expectativas sobre la posibilidad de que garanticen la defensa de sus derechos.
Como se recordará el proceso de consulta previa- Ley N° 297885 consta de siete etapas: 1) Identificación de la medida, 2) Identificación de pueblos, 3) Publicidad de la medida, 4)Etapa informativa, 5)Evaluación interna, 6)Diálogo y 7) Decisión. El informe señala, además, que la información proporcionada en la etapa informativa no es accesible para los pueblos indígenas, pues se brinda información técnica en un formato estándar y occidental para comunidades que son de una cultura diferente, orales y ágrafas.
Del mismo modo, El Centro Amazónico de Antropología y aplicación práctica (CAAAP), afirma que la consulta previa solo atiende criterios rigurosos y homogéneos difíciles de entender para los principales involucrados: «La Consulta aún se sigue entendiendo e implementando desde un enfoque básicamente burocrático y económico, es decir, de mero trámite, dejando en segundo plano los derechos de los pueblos indígenas y los estándares de la Consulta establecidos en el Convenio 169 de la OIT, en la Declaración y en la jurisprudencia internacional y nacional.»
Por esa razón, en el marco del proceso de consulta previa de la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), que es promovida por el Ministerio del Ambiente (MINAM) , los líderes indígenas de siete organizaciones demandan una nueva concepción de la consulta, donde el respeto a la visión de los pueblos indígenas se traduzca en respuestas detalladas a las propuestas, diálogo con soluciones y concertación gradual, mas no una “consulta” realizada solo para cumplir una obligación e imponer las medidas a como dé lugar.
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Dato: El proceso de consulta previa aborda temas fundamentales relacionados a los 59 artículos e incisos del RLMCC identificados como medida de consulta por su afectación a sus derechos colectivos contemplados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas (Dnudpi).