OEFA es el ente supervisor y fiscalizador de las obligaciones socio ambientales de las empresas mineras en el Perú, dichas empresas pagan el APR por su actividad de alto riesgo de impacto social y ambiental y con este ingreso la OEFA subvenciona losgastos de fiscalización.
De ser eliminado el APR, la OEFA quedaría sin presupuesto para tomar medidas de supervisión y fiscalización de estándares ambientales en las empresas de actividad extractiva. En este escenario, entidades representantes y defensores del medio ambiente y derechos humanos se reunieron el pasado jueves 10 de agosto en el Hotel Meliá en una conferencia pública para discutir la importancia del Aporte por Regulación (APR).
Las ponencias estuvieron a cargo de Vanessa Cueto, presidenta de la organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR); Antolín Huáscar, presidente de la Confederación Nacional Agraria; Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS); Paul Maquet, representante de la ONG CooperAcción; Javier Jahncke, secretario ejecutivo de RED MUQUI; y Ana María Vidal representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
La postura que tomó la ponencia fue que de eliminar el APR de la empresa minera PERUBAR, se tendría un precedente de esta acción legal para otras empresas mineras. Los riesgos y daños socio ambientales serán mayores a los que se han venido dando ya que no habría supervisión y fiscalización supervisada para asegurar su cumplimiento.
De acuerdo a la Defensoría del Pueblo los conflictos socioambientales ocupan el 73,4% del total de conflictos registrados en julio. “El APR es un salvaguarda para el desarrollo sostenible de las poblaciones indígenas y el medio ambiente”, añadió Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS). Así mismo, Carhuatocto señaló que la internalización de costos ambientales es un principio internacional que debe ser asumido para el respeto de las normas ambientales y socio ambientales asumidas por su EIA. Por otro lado Vanessa Cueto, presidenta de DAR señaló que el APR es una forma de garantizar y promover “inversiones sostenibles y empresas responsables”.
Paul Maquet, representante de la ONG CooperAcción destacó una de las acciones que tuvo la OEFA tras el fenómeno de lluvias del “Niño Costero” y fue la orden de monitoreo, casi a tiempo real, del estado de relaves de Tamboraque que corren el riesgo de deslizarse al Río Rímac en caso de huaico o crecimiento del río y recordó que la OEFA es la única entidad que tiene la autoridad para ordenar una medida de esa naturaleza. Sin el APR la OEFA no podría financiar estos monitoreos hacia las empresas mineras o de hidrocarburo, por lo tanto no existirían. “Quien genera el riesgo debe pagar por una correcta fiscalización y regulación ambiental” .
Esta iniciativa hizo presente la posición de la sociedad civil desde una perspectiva socioambiental que apela al fortalecimiento de las instituciones ambientales y sus estándares bajo la exigencia de las normas peruanas. La demanda por parte de PERUBAR y concedida por el Tribunal Constitucional es tomada por la sociedad civil como un beneficio económico por sobre la sustentabilidad social y ambiental.
En este sentido, DAR ha presentado un Amicus Curiae (informe técnico) al TC para sustentar la legalidad y constitucionalidad del aporte por regulación. “ La OEFA debe continuar siendo el ente fiscalizador que visibiliza los daños hechos en todo el territorio nacional y está demostrado que se necesitan estándares ambientales” añadió Antolín Huáscar, presidente de la Confederación Nacional Agraria.