Exigimos la ampliación de la consulta pública del Proyecto de Reglamento de la Ley N.° 298111


Lima,01 de marzo de 2021.Promulgar la Ley 31111, que amplía el plazo de la moratoria dispuesta por la Ley 29811 al ingreso de transgénicos hasta el año 2035, fue una acertada decisión del Estado en favor de la conservación y el uso sostenible de nuestra biodiversidad. Esto se logró gracias a la acción colectiva de  las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, gremios agrarios, movimientos ecologistas y otras organizaciones sociales, que en todo momento, y pese a la enorme presión de las grandes empresas que pretenden el libre cultivo y crianza de transgénicos en todo nuestro territorio nacional, logramos defender la rica megadiversidad que le permite al Perú ser reconocido internacionalmente entre los 15 países con mayor biodiversidad del mundo, por su gran variedad genética, especies de flora y fauna y ecosistemas.

La Política Nacional del Ambiente registra que el Perú cuenta con al menos 66 millones de hectáreas de bosques, 7,6 millones de hectáreas de tierras con aptitud para la agricultura, 17 millones de hectáreas para pastos, 55,2 millones de hectáreas de tierras de protección y más de 18 millones de hectáreas en áreas naturales protegidas. Ello evidencia nuestro enorme potencial para el desarrollo de una agricultura sostenible como la que practican nuestros agricultores familiares de las comunidades campesinas y nativas, actividad que proporciona cerca del 80% de la canasta alimentaria que consumen las familias peruanas, pese a las múltiples dificultades que deben enfrentar día a día nuestros agricultores y agricultoras, las cuales se acrecentaron con la pandemia del COVID-19.

En este difícil contexto, con fecha 14 de febrero se publicó la R.M. N.° 028-2021-MINAM, por la cual se dispuso la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29811”. Al respecto, su revisión inicial nos permite identificar algunos problemas muy preocupantes. El primero de ellos, lo encontramos en su artículo 18, en el que se vuelve a cometer el mismo error que ya se observa en el vigente reglamento de la Ley 29811: la total ausencia de representantes del sector de la agricultura familiar en la composición de la Comisión Multisectorial de Asesoramiento – CMA. Esta omisión es mucho más grave al constatarse que, entre los miembros de dicha comisión multisectorial, el MINAM pretende incluir a la Asociación Peruana de Semillas – APESemillas, gremio de instituciones privadas que agrupa a los principales productores de semillas transgénicas, como es el caso de Bayer y Syngenta. Adicionalmente, igual de preocupante es el plazo de apenas 10 días hábiles (solo dos semanas) que otorga el MINAM para que los interesados remitamos nuestras observaciones y aportes, plazo del todo inadecuado dada la complejidad de este proyecto y la trascendencia de sus implicancias sobre la salud, el ambiente, los recursos naturales y nuestra soberanía alimentaria.

Por lo expuesto, desde la CNA y nuestras federaciones agrarias a nivel nacional expresamos y exigimos lo siguiente:

  1. Incorporar a la Confederación Nacional Agraria – CNA como miembro pleno de la Comisión Multisectorial de Asesoramiento – CMA contemplada en el artículo 18 del Proyecto de Reglamento de la Ley 29811, en su calidad de organización representativa de los pequeños productores agropecuarios, comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios dedicados a la agricultura familiar en el Perú.

  2.  No incluir a APESemillas ni a ninguna entidad o consorcio de similares fines dentro de la CMA, a fin de garantizar la imparcialidad y neutralidad que requiere dicha comisión multisectorial en el desempeño de su rol de asesoría técnica, erradicando así la posibilidad de lobbies y presiones empresariales que tergiversen la finalidad de esta comisión y de las Leyes 29811 y 31111.

  3. Ampliar el plazo para el análisis y revisión del Proyecto de Reglamento de la Ley 29811 a un período mínimo de 90 días calendarios, a efectos de permitir a la CNA y otras organizaciones representativas de los pueblos indígenas efectuar un adecuado proceso de análisis e identificación de los posibles impactos ambientales, económicos, sociales y culturales de este proyecto sobre los derechos de nuestros pueblos originarios, y exigir el respectivo proceso de consulta previa conforme a las normas y estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.

  4. Convocar y constituir un grupo de trabajo para analizar y revisar exhaustivamente el contenido de este Proyecto de Reglamento, que sea conformado por organizaciones, gremios e instituciones públicas y privadas preocupadas e interesadas en los potenciales impactos y efectos de los transgénicos sobre la salud, el ambiente, la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria de nuestro país.

       Agradecemos su difusión