La Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha Contra la Tala ilegal- ENLTI 2021-2025, creada mediante el DECRETO SUPREMO N° 013-2021-MIDAGRI, tiene como objetivo principal coadyuvar a disminuir la tala ilegal en el bosque y el comercio de productos de origen ilegal asociado a ella; como objetivos específicos, disminuir el incumplimiento de la normativa relacionada a la tala y comercio ilegal como a la protección de los derechos laborales de las personas involucradas; impulsar el intercambio de información entre las entidades comprometidas y mejorar la normatividad forestal relacionada a la lucha contra la tala y comercio ilegal. Además, la ENLTI busca contribuir a la protección de los Pueblos Indígenas Originarios involucrados en el aprovechamiento, conservación y protección de los bosques, evitando que sean víctimas de trabajo forzado, trabajo infantil y otros delitos. Para dicho fin, aplicará enfoques de prevención y sanción, así como, de territorio, género e interculturalidad.
Al respecto, la CNA saluda que la ENLTI contemple principios y acciones referidas a la protección de los bosques y los derechos laborales de los pueblos indígenas originarios, sin embargo analizamos que solo busca proteger derechos relacionados con el derecho al trabajo, la no explotación, trabajo infantil o delitos afines; omitiendo otros derechos de igual o mayor relevancia por tratarse de pueblos indígenas originarios como son el derecho al territorio ancestral, a un ambiente sano y equilibrado, a la identidad cultural, entre otros.
Resulta contradictorio, que si bien en la parte introductoria de la ENLTI se reconoce que los pueblos indígenas tienen un papel fundamental en la protección de los bosques y que, por ello, las entidades competentes deberán coordinar acciones y proyectos que les permita participar de forma activa (respetando sus lenguas y costumbres ancestrales), en la estrategia, no se aprecia acciones concretas que garanticen el derecho a la participación de los pueblos indígenas. Por el contrario, las responsabilidades y tareas para la implementación de esta estrategia se concentran únicamente en las entidades públicas.
Cabe remarcar, que la implementación y supervisión de la ENLTI que estará a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal (CMLTI), regulada por los D.S. N° 052-2002-AG y 076-2014-PCM, se encuentra integrada únicamente por entidades y organismos estatales como la PCM, Viceministerio de Interculturalidad, OSINFOR, SERFOR, SERNANP, etc.), por lo que en la construcción de esta importante política nacional no se ha considerado ni garantizado el derecho a la participación y a la consulta de los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales, hecho que constituye un nuevo atropello en contra de los derechos de los pueblos indígenas.
Por lo expuesto, cuestionamos la invisibilización, exclusión y vulneración del derecho a la participación de los pueblos indígenas, en la formulación e implementación de la ENLTI y exigimos que se incorpore medidas para garantizar el derecho a la participación, la consulta previa, libre e informada, así, como los enfoques de territorio, género e interculturalidad.