Con el supuesto propósito de reactivar la economía nacional a través de nuevas disposiciones que agilicen y faciliten la ejecución de las inversiones públicas y de la contratación pública, el pasado 10 de mayo fue publicado el “Decreto Legislativo N° 1553, que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica”, norma que, a pesar de no haber recibido demasiada atención, contiene disposiciones que debilitan muy seriamente el proceso de evaluación del impacto ambiental de las grandes obras y megaproyectos de inversión pública, afectando así la validez y finalidad del procedimiento de certificación ambiental.
En efecto, en el artículo 4 de este decreto se faculta a las entidades del gobierno nacional que, hasta el 31 de diciembre de 2024, deseen llevar a cabo la ejecución física de sus proyectos de inversión aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, a iniciar tal ejecución obteniendo la respectiva certificación ambiental por cada uno de dichos tramos o etapas, para lo cual incluso solo será necesario que presenten una información mínima a nivel de ingeniería de cada etapa del proyecto en cuestión.
Dicho de otro modo, esta norma avala y promueve el fraccionamiento de la evaluación del impacto ambiental de una obra o proyecto de inversión pública, proceso que por su alta complejidad y naturaleza técnica y científica no puede llevarse a cabo de manera parcial o segmentada, pues de lo contrario resultaría imposible identificar y predecir el efecto global y acumulado de todos los impactos graves, moderados y leves que puede generar dicha obra o proyecto en toda su extensión, afectando la capacidad de los responsables de la obra o proyecto de mitigar o reducir tales impactos. Así, por ejemplo, es imposible concebir los reales efectos que traería consigo la construcción de una carretera en medio de la Amazonía si el análisis de impacto ambiental se realizara por segmentos, pues los impactos globales de carácter ecosistémico podrían ser mucho mayores que los previstos en una sola sección de la obra. En ese sentido, esta norma vulnera abiertamente el Principio de Indivisibilidad consignado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el mismo que exige que este proceso se lleve a cabo de manera integral e integrada, comprendiendo todos los componentes de las políticas, planes, programas y proyectos que puedan afectar el ambiente.
Pero, además de lo anterior, esta norma representa una nueva amenaza a la vida, salud, integridad y cultura de los pueblos indígenas que se ubiquen en las áreas de influencia directa e indirecta de estas obras y proyectos, pues recordemos que los impactos ambientales no se limitan únicamente a los aspectos ecosistémicos, sino también a los efectos sociales, culturales y económicos sobre los grupos humanos cercanos a cada proyecto y obra; pese a todo lo cual, este decreto no ha sido consultado con los pueblos indígenas que evidentemente podrían verse afectados.
Por todo ello, exhortamos al Congreso de la República a hacer uso de la facultad que tiene para revisar los decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo, y proceda a derogar esta disposición tan grave para el sistema de evaluación del impacto ambiental; asimismo, exigimos al Ministerio del Ambiente y al SENACE actuar en el ámbito de sus competencias y solicitar al Poder Ejecutivo que desista de aplicar esta disposición que vuelve a poner en peligro nuestros pueblos indígenas y a otros grupos de nuestra población nacional.