Declaración por el día internacional de los pueblos indígenas u originarios


El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió la celebración, durante el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (2005- 2014), celebrar los días 9 de agosto el día internacional de los pueblos originarios, como parte de un proceso de incidencia para la implementación de políticas públicas a favor de un sector poblacional históricamente excluido.

 

En el Perú, esta fecha nos permite discutir los asuntos vinculantes a los derechos reconocidos a nuestros pueblos indígenas u originarios, con el atenuante de que el Estado Peruano ha suscrito diversos tratados internacionales en dicha materia, siendo el más importante el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo- OIT.

 

Este tratado reconoce a los pueblos indígenas derechos exclusivos como el de la promoción de su identidad, seguridad jurídica territorial y participación, entre otros.

 

Al suscribir el Convenio 169 el Estado Peruano, se comprometió en su implementación, razón por la cual, se promulgaron un conjunto de leyes y normas que buscaron atender a nuestros pueblos indígenas, como la ley de consulta previa, la ley de transversalización del enfoque intercultural en políticas públicas y la inclusión de una pregunta de autoreconocimiento étnico en el censo nacional del 2017.

 

Los pueblos indígenas en el Perú se concentran y organizan, principalmente, en más de 10 000 comunidades campesinas y nativas ubicadas en la costa, sierra y selva del territorio nacional; sin embargo, los permanentes flujos migratorios vienen generando un crecimiento constante de esta población en las zonas urbanas, sobre todo en la capital de la República, donde muy probablemente se encuentra la mayor concentración indígena de todo el país.

 

Pese a esta enorme presencia, los pueblos y ciudadanos indígenas aún no cuentan con espacios adecuados para el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

En el pasado mensaje presidencial, pronunciado el 28 de julio, la agenda pública y política del gobierno no reconoció o atendió ningún tema vinculante a los derechos colectivos de nuestros pueblos indígenas. A pesar de hacer mención de la constitución de un sello intercultural en los servicios públicos y la promoción de lenguas originarias, éste es un tema anecdótico frente a la dimensión de la implementación, por parte del Estado, del Convenio 169.

 

En éste sentido, la Confederación Nacional Agraria- CNA pone en la agenda pública la necesidad de atender asuntos pendientes en los poderes del Estado como son:

 

  • Aprobación de la consulta legislativa.
  • Reforma electoral.
  • Cuota indígena en la participación política.
  • Implementación de normas y leyes a favor de la seguridad jurídica territorial.
  • Construcción de una base de datos y registros oficiales de los pueblos indígenas u originarios.
  • Promoción de la agricultura familiar y soberanía alimentaria.

 

Por esta razón, esta fecha, 9 de agosto, no es una sola celebración cívica, sino la oportunidad para poner en agenda pública la implementación de los derechos colectivos y exclusivos de nuestros pueblos indígenas u originarios.