Pese a la observación del Poder Ejecutivo debido a la falta de consulta previa con las organizaciones y pueblos indígenas afectados, el Congreso de la Republica presenta por insistencia el dictamen de los proyectos de ley 394 y 2247, que propone modificar la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, para garantizar el derecho de posesión y propiedad comunal en los casos en que las parcelas sirvan para vivienda y sustento del comunero.
La CNA se manifiesta con mucha preocupación, pues se presenta otra medida legislativa más que no cuenta con la opinión de alguna de las organizaciones indígenas de representación nacional ni de los pueblos indígenas y comunidades campesinas. Las organizaciones indígenas son los representantes directos de los pueblos cuyos derechos y modos de vida serán afectados por las modificaciones propuestas, por eso es esencial contar con su participación para asegurar que las propuestas de ley reflejen las verdaderas necesidades y preocupaciones.
Por ello, la CNA emitió este 30 de mayo una carta al Congreso de la República, las observaciones a este dictamen de insistencia presentando los siguientes argumentos:
- La autógrafa que está en agenda del Pleno por insistencia fue observada por el poder Ejecutivo, que evidenció la falta de consulta previa y el respeto a los derechos colectivos y la autodeterminación de los pueblos indígenas organizados en comunidades campesinas.
- Esta medida legislativa aborda cómo se va a extinguir o quitar la posesión de parcelas ubicadas dentro de una comunidad campesina, cuando estas son usadas para vivienda, usando como sustento la situación de un comunero, con lo cual existe un retroceso en la autonomía de los pueblos para administrar sus territorios, reconocida por el artículo 89 de la Constitución.
- Las organizaciones indígenas hemos solicitado insistentemente que toda modificación que afecte o involucre decisiones de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas sean consultadas de acuerdo al Art.6 del convenio 169 de la OIT.
- Las comunidades campesinas se basan en una estructura comunitaria sólida, donde la tierra y los recursos se gestionan de manera colectiva. Plantear una modificación sin difusión e información, puede ser percibida como una amenaza a la estructura orgánica de las comunidades, como una manera de debilitar su cohesión comunal y la capacidad de manejar sus recursos y su propio sistema de gobernanza. Plantear una modificación a la Ley de Comunidades campesinas sin consulta y aviso a las organizaciones campesinas representativas puede generar conflictos y resistencia de las comunidades, pensando que están yendo en contra de sus legítimos derechos.
- La tierra es un elemento central de la identidad cultural de las comunidades campesinas. Mantener la tierra dentro de la comunidad asegura la continuidad de las prácticas culturales, tradiciones y formas de vida que están intrínsecamente ligadas a la tierra. La propuesta podría erosionar esta identidad cultural al desconectar a los individuos y familias de sus raíces y tradiciones comunitarias.
- El Convenio 169 de la OIT estableció la obligación de los Estados a consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente a pueblos indígenas; establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente.
- Además, El 6 de octubre del 2022, la primera sala constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó la sentencia 08243-2017, publicado en enero del 2024, en el que ordenó al Congreso de la República que: Cumpla con lo dispuesto por el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, como es realizar la consulta previa de leyes que impactan en los derechos de los pueblos indígenas.
¡Demandamos el cumplimiento de la Consulta Previa Legislativa en este Proyecto de Ley!