A finales de marzo, se publicó en el diario oficial la Ley N.° 31012, “Ley de Protección Policial”, presentada por el Congreso disuelto el 2019 y aprobada por el actual parlamento. Esta Ley, entre otros aspectos, pretende librar de toda responsabilidad penal a los efectivos policiales y militares que, durante el ejercicio de su función, ocasionen lesiones o muerte a los ciudadanos, restringiendo incluso la facultad de los fiscales y jueces de disponer prisión preliminar o preventiva contra los efectivos que resulten investigados por estos hechos.
Lo que más preocupa de esta ley es que suprime el “principio de proporcionalidad”, el mismo que se constituye como el pilar fundamental y la máxima garantía jurídica para el correcto uso de la fuerza pública. La eliminación de este principio supone, en la práctica, la entrega de un cheque en blanco a la autoridad policial y militar, para hacer uso desproporcionado de sus armas reglamentarias en cualquier circunstancia, incluso en aquellas en las que la ciudadanía no presente resistencia considerable o no exista peligro real hacia la integridad de los efectivos policiales y militares; algo que no es admisible bajo ningún punto de vista en un Estado Constitucional de Derecho.
Esta norma es tan peligrosa para los derechos humanos que diversos organismos nacionales (Defensoría del Pueblo) e internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las Naciones Unidas) se han pronunciado en contra de ella al considerar que “abre espacios para la impunidad” y “contraviene las normas y estándares internacionales de los derechos humanos”. En igual sentido, el propio Poder Ejecutivo, diversas organizaciones y especialistas de la sociedad civil se han pronunciado señalando que dicha Ley “promueve excesos” de parte de la autoridad policial y militar. Adicionalmente, algunas bancadas del Congreso han anunciado que presentarán una demanda de inconstitucionalidad contra esta norma, la cual esperamos sea declarada procedente por el Tribunal Constitucional.
En un país tan golpeado por la violencia social como el nuestro y que ha sido testigo de múltiples violaciones de los derechos humanos, especialmente contra nuestros pueblos indígenas u originarios, una norma como esta no aporta nada positivo para el cumplimiento de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19. Por el contrario, dada la multiculturalidad que caracteriza al Perú, es preciso que nuestras fuerzas armadas y policiales desenvuelvan su rol aplicando en todo momento criterios de interculturalidad, sobre todo en el ámbito de nuestras comunidades campesinas y nativas, en donde se siguen realizando las actividades agropecuarias que permiten garantizar el abastecimiento de alimentos a las zonas urbanas.
Por lo expuesto, EXIGIMOS al Congreso de la República la inmediata derogación de esta nefasta e inconstitucional ley, que vulnera los derechos humanos de todos los peruanos y peruanas, especialmente de nuestros hermanos y hermanas agricultores indígenas.
Apelamos al Gobierno y a nuestras fuerzas armadas y policiales para que desistan de actuar en el marco de esta inconstitucional ley y que, más bien, trabajen de la mano con nuestros hermanos y hermanas agricultores indígenas facilitando el desarrollo adecuado de sus actividades agropecuarias y el traslado ordenado de sus productos alimenticios. Recordemos que esta emergencia nacional ha vuelto a demostrar la importancia fundamental que tiene la agricultura familiar para garantizar nuestra soberanía alimentaria y el bienestar nutricional de nuestro país, por lo que es necesario que el Estado garantice a nuestros productores agropecuarios indígenas las condiciones necesarias para el desarrollo óptimo de sus actividades, las cuales siguen realizando aun a costa de exponer su propia integridad física ante la amenaza del Covid-19.
Desde la CNA reconocemos y agradecemos el enorme esfuerzo que vienen desplegando nuestras fuerzas armadas y policiales, así como los y las miembros de los servicios de salud, para garantizar el cumplimiento de las medidas dictadas en el marco del estado de emergencia sanitaria, las cuales son absolutamente necesarias para proteger la salud de nuestra población, y que son llevadas a cabo por este valeroso grupo de servidores públicos muchas veces sin contar con todo el equipamiento y material sanitario adecuado y suficiente para salvaguardar su propia vida e integridad ante la amenaza del Covid-19. Sin embargo, tales medidas deben llevarse a cabo en estricto cumplimiento y respeto de los más elementales principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Derechos de los Pueblos Indígenas u Originarios, lo cual es propio de un auténtico Estado Democrático de Derecho.
¡POR UNA SEGURIDAD PÚBLICA POLICIAL Y MILITAR CON RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS!