Uno de los derechos colectivos que tienen los pueblos indígenas es el derecho a la consulta previa, el cual permite obtener su consentimiento previo, libre e informado ante un determinado proyecto, medida legal y/o administrativa que podría afectarlos. Así lo señala el Convenio sobre Pueblos Indígenas N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y también la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En este contexto, en el Perú, existe una Ley de consulta previa para los pueblos indígenas (Ley N°29785), el cual fue promulgada en el año 2011 durante el gobierno de Ollanta Humala, y aprobada al siguiente año. Ello marcó un hito importante e histórico para nuestros pueblos indígenas y originarios dado que permitiría el reconocimiento y el pleno respeto de sus derechos.
Sin embargo en la actualidad, vemos que muchos de estos procesos que se realizan en las comunidades campesinas y nativas no son efectuados de manera responsable y eficiente, al contrario en varias oportunidades dicho derecho resulta cuestionado e incluso rechazado por parte del Ministerio de Energia y Minas (MINEM) y el Ministerio de Cultura. Este el caso de la comunidad campesina de Arboleda (distrito de Tiquillaca, provincia y región de Puno), quienes han sido negados de su derecho a la consulta previa por parte del Viceministerio de Interculturalidad- Ministerio de Cultura.
Los pobladores indígenas de dicha comunidad habían interpuesto una acción de amparo ante los tribunales de justicia para así hacer respetar sus derechos, frente a las concesiones mineras interpuestas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), organismo técnico del Ministerio de Energía y Minas, quienes habrían impuesto el 100% de su territorio, en favor de la empresa minera BHP Billington, territorios indígenas donde se encuentran también importantes restos arqueológicos que representan su patrimonio cultural. Ante ello el MINCU lejos de apoyar a la comunidad campesina en su proceso, señaló que la concesión otorgada no requiere ser consultada dado que dicha concesión no afectaría los derechos de los comuneros.
En ese sentido, Antolín Huáscar, presidente de la Confederación Nacional Agraria, expresó su preocupación y rechazo ante dicha medida y señaló que ello evidencia una grave vulneración a los derechos de nuestros pueblos indígenas y originarios. Asimismo enfatizó que el Estado debería garantizar canales de consulta previa y acercamiento temprano a la población, sin embargo lo que ocurre es una ausencia de diálogo. “El Estado peruano ratificó el Convenio N°169 de la OIT, el cual señala una serie de derechos y garantías en favor de nuestros pueblos, pero pareciera que ello no es tomado en cuenta al momento de emitir un medida”, manifestó el líder campesino.
Desde la CNA consideramos que la inversión es necesaria en nuestro país, pero ello debe enmarcarse en el pleno respeto a los derechos de nuestros pueblos indígenas u originarios, reconocidos en tratados internacionales y en la propia Constitución. La consulta previa es un derecho, un derecho a la información, de conocer qué es lo que van a hacer las empresas que vienen a las comunidades campesinas y a las comunidades nativas. Y sobre todo representa un claro indicador de una sociedad democrática que respeta los derechos humanos y los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Por todo ello, exhortamos al señor Ministro Salvador del Solar una urgente rectificación en el accionar del sector a su cargo ejerciendo correctamente las funciones que le han sido delgadas por ley a este ministerio en relación a los derechos de los pueblos originarios. Como entes responsables de garantizar la protección de los derechos colectivos de nuestros pueblos originarios, es su deber garantizar el contenido y la finalidad de los procesos de consulta en nuestro país y no favorecer los intereses de las grandes empresas mineras, porque ello solo ocasionaría conflictos sociales y sentaría un precedente contra los derechos de nuestros pueblos indígenas.