CNA exige cumplimiento de los 14 estándares internacionales de la consulta y consentimiento previo, libre e informado


El 13 de enero de 2021, luego de cuatros años de litigio, la Corte Suprema publicó la sentencia A.P N° 29126-2018 LIMA, mediante la cual se declaró fundada la Demanda de Acción Popular formulada contra la 15° Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, libre e informada, interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, con la a asesoría del Instituto de Instituto Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS, el 3 de abril de 2012.

La Demanda de acción popular resuelve que no existen exclusiones para la implementación del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada y que las medidas incluso referidas a servicios púbicos como construcción de carreteras, aeropuertos también deben ser sometidas a este derecho.

Lamentablemente, es frecuente que desde el Estado, bajo la justificación de la reactivación económica o interés nacional se impongan proyectos o iniciativas de afectación directa a las comunidades, sus territorios y modos de vida, sin ser consultados/as sobre la medida previamente. La Hidrovía Amazónica o la Línea de Transmisión Iquitos – Moyobamba, constituyen algunos ejemplos.

Al respecto, la CNA ha remitido una carta a la Señora Rocilda Nunta Guimaraes, viceministra de Interculturalidad, para que, desde su despacho, se promueva los 14 estándares internacionales de la Consulta Previa, libre e Informada de las actividades extractivas y proyectos de desarrollo consagradas en la Acción Popular A.P. Nº 29126-2018-LIMA.

Asimismo, reiteramos la petición presentada el 2017 por la Confederación Nacional Agraria, para que consideren las propuestas de candidatos/as de las organizaciones de pueblos indígenas nacionales y regionales, para las direcciones de línea del Viceministerio de interculturalidad.

La CNA y sus bases regionales, exigimos el cumplimiento de los 14 estándares internacionales del derecho a la consulta previa, libre e informada, entre los que se encuentran: “efectuar la consulta previa a los pueblos interesados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, “la consulta debe ser previa a la adopción de la decisión o implementación de la medida, desde las primeras etapas del plan, inversión o medidas, el aviso temprano permite la evaluación y el debate al interior de las comunidades para adoptar la respuesta que consideren adecuada”, entre otros.

Esperamos y tenemos expectativa de que el Ministerio de Cultura, en especial de Viceministerio de Interculturalidad convoquen a las organizaciones indígenas nacionales y regionales para abordar dicha solicitud.
¡Es Estado debe garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada por equidad y justicia con los pueblos indígenas originarios del Perú!