La Confederación Nacional Agraria – CNA, junto a nuestras bases regionales y en representación de las comunidades campesinas y nativas, conformantes de los pueblos indígenas del país es que manifestamos nuestro rechazo al proyecto de ley Nro. 4768 suscrito por integrantes del grupo parlamentario de Perú libre, a iniciativa de la congresista Silvana Emperatriz Robles Araujo que propone modificaciones a la ley general de comunidades campesinas para que los comuneros calificados y comuneros integrados, tengan la misma condición para la tenencia de la tierra así como para la enajenación de los bienes de la comunidad, lo que convierte a este proyecto en una clara amenaza a la autonomía y el autogobierno de las comunidades campesinas, reconocidos en normas constitucionales a nivel nacional e internacional.
Se estaría vulnerando los derechos de pueblos indígenas de manera directa tendiendo a que las comunidades campesinas pierdan su esencia, y sería incongruente con los postulados y principios de la misma ley general de comunidades campesinas Ley N.º 24656, en tanto podrían ser los comuneros integrados los que tomen decisiones y estaría propiciándose el acaparamiento de tierras porque en su mayoría los comuneros integrados son parte de otras comunidades. En tal sentido, la autonomía es una concreción y una manifestación del principio de autodeterminación de los pueblos indígenas, como lo es la facultad de autogobierno reconocida en el artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la facultad de administración de justicia en su territorio, reconocida en el artículo 149 de la Constitución Política.
El artículo 13.1 del Convenio 169 de la OIT, señala que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos”.
La libre determinación de los pueblos indígenas en sus territorios se expresa en el derecho que tienen de controlarlos. El artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e instituciones propias, cuando no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
El proyecto presentado representa una clara intromisión en la autonomía comunal y determina un riesgo inminente para el control del territorio indígena, la libre determinación territorial, donde ningún pueblo, o nación puede disponer de los recursos de otro sin su consentimiento.
¡No a la modificación de la Ley general de comunidades campesinas!