La Confederación Nacional Agraria, con apoyo legal del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible -IDLADS, inició
un proceso a fin de obtener una participación indígena real en el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización ambienta- OEFA, entidad encargada de fiscalizar las obligaciones socio ambientales de empresas extractivas que operan en territorios indígenas como mineras, petroleras, eléctricas, etc.
El 16 de septiembre de 2019, La Confederación Nacional Agraria solicitó al OFEA que se incorpore en el Consejo Directivo un representante de los pueblos indígenas para efectos de dar cumplimiento al artículo 6.1.b del Convenio 169 de la OIT. Este artículo señala que es obligación del gobierno “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población , y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”, como ya ha ocurrido en los Consejos Directivos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
Lamentablemente, el 02 de octubre de 2019 la Gerenta General del OEFA negó la participación de los pueblos indígenas en su Consejo Directivo, argumentando que los miembros de las organizaciones representativas nacionales indígenas campesinas nativas y afrodescendientes deberían cumplir con determinados requisitos tales como contar con experiencia profesional de más de 10 años, contar con reconocida trayectoria y experiencia en cargos directivos o acreditar como mínimo grado académico de maestría.
Estos argumentos, fueron de gran indignación para las organizaciones indígenas y enérgicamente criticados por Antolín Huáscar, presidente de la CNA: “Este acto administrativo contiene flagrante discriminación y carece de un enfoque de interculturalidad. No se está valorando ni tomando en cuenta nuestros conocimientos ancestrales”.
Por su parte ,Henry Carhuatocto, presidente del IDLADS: Aquí se está vulnerando el enfoque intercultural, previsto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 que establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados, a quienes se destina dicho servicio. Ello implica adaptar los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo del OEFA a la realidad sociocultural de los pueblos indígenas, que en su vasta mayoría no tienen acceso a educación superior ni a puestos de la administración pública, pero sí cuentan con un enorme conocimiento ancestral sobre el ambiente y la cultura de sus pueblos, lo cual resulta vital para el buen funcionamiento del OEFA y el logro de sus fines, especialmente, para la compresión de los daños socio culturales producidos en los pueblos indígenas por infracciones ambientales.”
Fue así como la Confederación Nacional Agraria, con apoyo legal del IDLADS presentó en noviembre del 2019 una acción de amparo contra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) solicitando (1) que se efectivice el derecho de participación indígena en el organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, (2) se incorpore miembros de organizaciones representativas nacionales indígenas, campesinas, nativas y afrodescendientes en el Consejo Directivo de OEFA y (3) se inaplique toda norma que contravenga el derecho contenido en el artículo 6.1.b del Convenio 169 de la OIT en respeto del control de convencionalidad.
Esta demanda fue finalmente admitida el 02 de febrero y, notificada el 08 de julio del 2020 por parte del Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, dando un plazo a la OEFA para que conteste la demanda.
La CNA reafirma su compromiso por asegurar que nuestros Pueblos Indígenas Originarios Campesinos de la Costa, los Andes y la Amazonía sean debidamente representados en todos los espacios públicos de toma de decisiones, conforme a las obligaciones asumidas por el Estado peruano en el marco del Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales.