Consulta previa en temas de salud, educación y servicios públicos en debate. Magistrados dejan al voto posible anulación de resoluciones que atentan contra el derecho de los pueblos indígenas.
“La falta de aplicación de la consulta previa a pueblos indígenas los afecta gravemente porque es un derecho que se han ganado a través de una constante lucha indígena, con la finalidad de que se respete y resguarde su identidad étnica y cultural”, afirmó Lilyan Delgadillo, abogada del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), durante la audiencia pública realizada en la Corte Superior de Justicia de Lima.
Delgadillo, defensora de la causa indígena exigió anular una Disposición Reglamentaria y una Resolución Ministerial, tanto del Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad, presentó los argumentos de las comunidades y solicitó a los magistrados que declaren fundada la demanda entablada contra ambas instituciones.
“Una consulta previa dura 120 días como máximo, según el Reglamento de Consulta. Entonces, ¿cómo se puede justificar que un proyecto de inversión o una política pública que podría durar, por ejemplo más de 20 años, no sea consultada?”, argumentó la letrada ante los magistrados de la corte.
La procuradora encargada de representar al Ministerio de Cultura, Sofía Salinas Cruz, en su exposición, afirmó que “la consulta previa sí se da pero no se aplica el procedimiento regular”. “El reglamento no es una excepción a la consulta previa sino una excepción a la aplicación del procedimiento establecido en el reglamento, porque así literalmente está establecido”, indicó.
Sin embargo, Lizardo Cauper, presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), exigió que el Ministerio de Cultura muestre “en qué ocasión se ha aplicado este nuevo procedimiento participativo para el caso de infraestructura para servicios públicos. Nos gustaría saber de qué manera lo aplican, pues a nosotros nos corresponde el derecho de consulta previa”, reclamó. También comentó que seguirán en este proceso hasta conseguir un resultado que favorezca a todas las comunidades indígenas en los proyectos de inversión.
“La consulta previa es única y no se puede crear omisiones o exoneraciones por disposiciones infra legales. Hay que recordar que ni el convenio de la OIT ni la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley N° 29785) establecen algún tipo de omisión”, sentenció Lilyan Delgadillo.
Los magistrados de la Segunda Sala Civil dejaron al voto la posibilidad de que se anulen tanto la resolución ministerial como la disposición reglamentaria. Las distintas organizaciones que han emprendido esta causa esperan que el fallo se dé con celeridad, bajo el respeto de la consulta previa que merecen los pueblos indígenas, tanto para servicios públicos, como planes, proyectos o programas que desarrolle el Estado.
Datos
El proceso judicial contra el Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad cuenta con el respaldo de las siguientes organizaciones: CNA, ONAMIAP, ORPIAN-P, ORPIO e IDLADS.
Las comunidades piden la nulidad de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC y de la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI-MC, “Procedimientos para aplicación de los dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 20785”.